lunes, 13 de mayo de 2013

Derecho Laboral


Derecho laboral: Rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contra prestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.


Empresa: organizacióninstitución o industria, dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales, para satisfacer las necesidades de bienes y/o servicios de los demandantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones.

Patrón: Persona que emplea obreros o trabajadores en su propiedad o negocio, generalmente para realizar algún trabajo manual.


Trabajador:  persona física que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución.


Jornada: Está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.


Contrato de trabajo: es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.



Sindicato: Asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.


Huelga: suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Aguinaldo: Es usado por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas.


Día de descanso:

ARTICULO 69
POR CADA 6 DIAS DE TRABAJO EL TRABAJADOR DISFRUTARÁ DE UN DÍA DE DESCANSO CON GOCE DE SALARIO INTEGRO.
ARTICULO 70
EN LOS TRABAJOS QUE REQUIERAN UNA LABOR CONTINUA LOS TRABAJADORES Y EL PATRÓN FIJARÁN DE COMÚ ACUERDO LOS DIAS EN QUE LOS TRABAJADORES DEBAN DISFRUTAR DE LOS DE DESCANSO SEMANAL.
ARTICULO 71
EN LOS REGALMENTOS DE ESTA LEY SE PROCURARÁ QUE EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL SEA EL DOMINGO; SI LO TRABAJA TENDRÁ DERECHO A LA PRIMA DOMINICAL DEL 25% POR LO MENOS.
ARTICULO 72
CUANDO EL TRABAJADOR NO PRESTE SUS SERVICIOS DURANTE TODOS LOS DIAS DE TRABAJO DE LA SEMANA, O CUANDO EN EL MISMO DÍA O EN LA MISMA SEMANA PRESTE SERVICIOS A VARIOS PATRONES, TENDRÁ DERECHO A QUE SE LE PAGUE LA PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO DE LOS DIAS DE DESCANSO, CALCULADA SOBRE EL SALARIO DE LOS DIAS EN QUE HUBIESE TRABAJADO O SOBRE EL QUE HUBIESE PERCIBIDO DE CADA PATRÓN.
ARTICULO 73
LOS TRABAJADORES NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS EN DIAS DE DESCANSO SI LO TRABAJA SE LE PAGARÁ DOBLE.
ARTICULO 74
SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:
I.-1° DE ENERO
II.-PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACIÓN DEL 5 DE FEBRERO
III.-TERCER LUNES DE MARZO EN CONMEMORACIÓN DEL 21 DE MARZO
IV.-1° DE MAYO
V.-EL 16 DE SEPTIEMBRE
VI.-TERCER LUNES DE NOVIEMBRE EN CONMEMORACIÓN DEL 20 DE NOVIEMBRE.
VII.-EL 1° DE DICIEMBRE CADA 6 AÑOS CUANDO CORRESPINDA A LA TRANSMISIÓN DEL PODER
EJECUTIVO FEDERAL.
VIII.-25 DE DICIEMBRE.
IX.-EL QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES ELECTORALES.
ARTICULO 75
ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES DEBERÁN ACORDAR QUIENES LABORARÁN LOS DIAS ANTERIORMENTE MENCIONADOS SI NO LLEGASEN A UN ACUERDO INTERVENDRÁ LA JUNTA DE CONCILIACIÓN PERMANENTE O CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE; DE ESTA FORMA LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR SU SERVICIO CON EL DERECHO A QUE SE LE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LE CORRESPONDA POR EL DESCANSO OBLIGATORIO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.

Periodo vacacional: Son otorgadas a los trabajadores que posean más de un año de servicios, la posibilidad y obligación de disfrutar de un período anual de vacaciones pagas.
Este período de vacaciones nunca podrá ser inferior a seis días laborales. Asimismo, la totalidad de días correspondientes en vacaciones, se computan basándose en la antigüedad del trabajador.
Asimismo, dentro de su artículo 81, la Ley Federal del Trabajo determina que las vacaciones se deben conceder dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
 

Relación de trabajo: Es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.



Derecho Agrario

Derecho Agrario: Conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.

http://definicion.de/derecho-agrario/#ixzz2TENJmhuK


El derecho agrario es el que regula todas las actividades del campo, éstas sirven para hacer valer los derechos de los ejidatarios   y propietarios del campo.



Ejido: Porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios. Para México, el ejido es una propiedad rural de uso colectivo aún existente, y que fue de gran importancia en la vida agrícola de este país. En el sur de España se denomina ejido al conjunto de varias eras situadas en terreno comunal.



Pequeña propiedad: Extensión de tierra pequeña en manos de un solo titular. La pequeña propiedad puede estar concentrada, por arrendamiento, en una sola explotación hasta formar un latifundio.

Ley Agraria: Conjunto de normas jurídicas que regula la producción y 

distribución de la producción agrícola

Tribunal Agrario: Lugar en donde se encuentran los jueces agrarios que en 

particular intervienen para dirimir, solucionar, dictar laudos por demandas y 

controversias entre los participantes.es un tribunal especial para que los 

jueces especialistas participen en todo lo relacionado al lo agrario.


Procuraduría Agraria: Es un organismo descentralizado de la administración Pública Federal, con personalidad Jurídica y Patrimonio propios, sectorizado en la Secretaria de la Reforma Agraria.



¿Por qué se reformó el Articulo 27 en 1992?
Por que el PROCEDE quería evitar conflictos agrarios e incorporar las tierras al mercado. También de que "Los jóvenes compren las tierras de sus padres para hacerlas productivas y la compra de éstas se financia con un préstamo bancario"

Eso es más lo formal pero en realidad su intención fue la de hacer de la agricultura un negocio, hacerlo productivo y sacarle provecho, y lo lograron.